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Fallos: 220:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Considerando :

I. Que la ley 13.264 del 22 de setiembre de 1948, trata de "expropiación por causa de utilidad pública""; en su art. 1', define en términos claros y preciaos mu enliticación al decir...

"El concepto de utilidad públi comprende todos los casos en que se persiga la satisfacción de Ge DE determinada do perfeccionamiento social". La utili pública, como muy lo establece el decreto 14.060 de fecha 15 de mayo de 1948, invocada como motivo determinante de la expropiación de los terrenos destinados a la instalación del Aeródromo San Rafael es manifiesta, teniendo en cuenta los beneficios que aportan los aeródromos, "elemento imprescindible para el desarrollo de las esmuniecin por aire" (ver fundamentos del mismo a al tens que se trata de cxproniar. e PE, a grante de y demarcados por la ley —Plano N' H-14-1 de la Dirección Gral. de Infraestructura de Aeronántiea (ver fs. 17)—, consta de una superficie de 3 Hs.

41 e, 17 en. 658 ema sin inderea y abieiióo e AED.

anteriormen y perteneciente a a ue se demanda en estos autos. eel propietario del inmueble al contestar la demanda 10 40. ener eN PE ado tarreno, mant repartición actora, para expropiar citado terreno, manifestando en cambio absoluta disconformidad con la suma consignada (valor de fs. 22), porque considera insuficiente para cubrir su importe mejoras o perjuicios que le ocasiona tal medida, solicitando en cambio se condene a la actora a r la cum e $ 15.009 m/0. len la que prodenciamente He Juzgado con intereses y contas: quel tl alententa le eummtita en estos autos, y en consecuencia, la e del infraseripto debe concretarse al juatiprecio del inmueble a expropiarse, a estimar y resolver au valor auiztivo de atento 4 la ley ronpectiva y pericial realizadas dentro de «u orden, 1. Que la exigencia del art, 17 de la Const, Nue...

Ja expropiuelón por exua de utilidad pública debe nor call ficada por ley"',.., se encuentra pee uatiafocha von forme 4 lo get mor de der 19,000 y Decreto del Poder Njeeiea de le NN de fecha 18 de mayo de 1048; a de tiro de Menta pur auna de Lo forma e precias la enpropinnión ¡ur varas | nia pales, oro Mudanto ma eatilicamión, lan normas del vu "y Ayalmente Me la derogueión de la ley at), uu tonos uubiaas ab bapoenmdeneiaao odos cb ans Degree epuuos me presto gun e la presento

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1295

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