juntamente con el vínculo de parentesco que no se les reconoce y complementado la prohibición de indagarlo, robusteciendo tal situación legal, con la excepción que para los hijos adulterinos o incestuosos menores de 18 años y con relación a alimentos autoriza el art, 343 del Código Civil, circunstancia que en el caso no concurre ni se ha invocado.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 74 en lo que ha sido objeto de rerurso extraordinario.
Rovorro G. VaLenzurLa — To- + más D. Casares — Feripe SanTIAGO Pérez — Ario Presaono. .
SECRETARIA DE AERONAUTICA DE LA NACION v.
LUIS MOISES PAREJAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
Es te el ordinario de ación en 1:
Mee rue duen e pelo dad Ly 0 —art. 24, inc. 7", ap. a)—, sl el monto discutido en el julelo en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos,
RECURSO DE NULIDAD,
Debe deseatimaruo el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, ai no ha sido mantenido ante la Corte Suprema ni hay enusal que lo sustente, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
oi Ri dd Ea no Ni " " Nogudo, por Aa Re, en 4 10.000 E". de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1292
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