21.133— en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
53, respecto a la sentencia de fs, 47/50, Y Considerando:
I. Que se objeta la sentencia del a. en cuanto ha fijado como valor de la tierra la suma de $ 285 m/n. por Há.
de acuerdo a la valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones a quien se dió intervención de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 13.264.
IL. En autos no existen otros elementos de juicio que permites rectificar la tasación realizada por dicho Tribunal.
otra parte el demandado no ha producido prueba que neredite cuál es el valor de la venta de terrenos vecinos en el momento de la enproninción: de acuerdo con la norma establecida por la Corte Suprema de la Nación (Fallos C. S., t. 39, 178; t. 44, 204; 211 y 220; t. 51, 93; 186, y 269; 1. 211, págs.
512, 526 y 622, ete. Siendo así debe tenerse como justo el precio fijado por el Tribunal de Tasaciones a fs. 6 del expediente que corre por cuerda floja sin que pueda influir la circunstancia de que el campo reconozea derechos de agua para 137 Hás., ya que con ella se han cultivado 110 Hás, en otro Jugar a a que consta en total de 15.873 Hás,, 5593 m?.
TIT. El fraccionamiento - ha sufrido el campo al ser atravesado por las líneas del F. C. no ha podido producir los pericición económicos que se consignan en la contestación de demanda y se producen en los apuntes, ya que, atento al destino que tenían (pastoreo de animales vacunoo Y bro los terraplenes de las vías, que son bajos, permitirán el paso de esos animales sin dificultad alguna, según surge del informe de fs. uerido por el Tribunal para mejor resolver.
lo de ello y teniendo en cuenta que en alguna parte trazado de la línea, en razón de la sinuosidad del terreno, los terraplenes de la vía pueden impedir el paso de esos animales hacia la aguada del río Malargiie, el Tribunal estima necesario la construcción de — nea e e om qee indique el expropiado, de ac! con el mismo informe del Ing. Zamudio de fs. 72. Po En cuanto a la necesidad de que construyan alambrados en los costados de las vías, según se ha alegado en la contestación de la demanda y aun cuando nada se ha dicho en la alzada,
A A A
isposición alguna que obligue a mpresas expropintor A MANteNer, en todos los emsos, sus vías cerradas por ala
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1279
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos