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Fallos: 220:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mería Nacional (art. 117, inc, 2" del Código de Justicia Militar). Buenos Aires, Agosto 16 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1951.

Autos y Vistos; considerando:

Que aun cuando el contrabando por el cual se procesa al ayudante de 5° de la Gendarmería Nacional Angel Juan Balma haya sido realizado fuera de las horas de servicio y sea que el convenio con arreglo al cual fué cometido haya sido celebrado mientras se hallaba de guardia —como el acusado manifestó ante el oficial preventor a fs. 2 del sumario instruído por la gendarmería— o después —como lo afirmó más tarde ante el juez instructor de dicha repartición a fs. 50— es indudable que se trata de hechos que afectan fundamentalmente la disciplina de la institución de referencia, que importan la violación de las disposiciones que establecen las obligaciones de su personal (arts. 4 y 6 de la respectiva reglamentación), y fueron cometidos aprovechando las ventajas que para ello ofrecía la condición de gendarme a cuyo cargo se hallaba precisamente en ese lugar la prevención y represión de hechos de esa índole. Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 210, 1262; 215, 508; 217, 585; y en la sentencia dictada el 20 de agosto ppdo. en los autos "Méndez González M, a./ doble homicidio y abuso de armas", y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,-declárase que el Sr.

Juez de Instrucción de la Gendarmería Nacional es el competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1247

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