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Fallos: 220:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sentada ante el Tribunal el argumento ofrece una variante: se dice que las utilidades se han venido produciendo durante todos los días del año 1943, aun cuando recién se hayan exteriorizado una vez que finalizaron las operaciones de ese año, y que, por tanto, ya eran propiedad de los accionistas desde cada momento en que se iban devengando. Consecuencia de ello sería que, como el decreto-ley estableciendo el gravamen se dictó el 31 de diciembre de 1943, no cabría aplicarle sobre ese año.

Que ambas formas de defensa omiten considerar que mientras no se practique el balance de un ejercicio no estarán debidamente liquidadas las ganancias ni las pérdidas referidas a ese período, Sostener que antes de dicha operación contable pueda determinarse día a día Cuál será el beneficio de un accionista es algo totalmente inaceptable desde todo punto de vista, pues duranté los Últimos meses, o hasta el último mes, existe la posibilidad de que se produzcan quebrantos que anulen ganancias anteriores, o que ocurra un siniestro de otra naturaleza. Es de tener presente que el balance general de la sociedad actora fué aprobado el 26 de abril de 1944 fa. 13), y, en consecuencia, desde esta fecha los accionistas sabían oficialmente cuál erá el dividendo a que tenían derecho.

Que se insiste en esta instancia en que el decretoley N° 18.229 no puede ser aplicado a operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo puesto que las ganancias habían sido devengadas y que lo contrario sería dar carácter netamente retroactivo al mismo, con lo que se lesionaría el art. 16 de la Constitución de 1853, mantenido como art. 28 de la actual Carta Política. Esta tesis resultaría viable solamente en el supuesto de que existiera un convenio entre el contribuyente y el Estado mediante el cual se hubiere acordado que en tales con- —

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1244

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