En mérito del Acuerdo que antecede se confirma, con rotas Je emntencia apela de E 71 a fs. 73, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte: A El recurso ordinario de apelación concedido a fs.
96 es procedente dado lo que dispone el art, 24, inciso 7", apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya .
ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, julio 26 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1951.
Vistos los autos "Cía. Americana de Luz.y Tracción e./ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) 8./ repetición de impuesto $ 50.786,79 m/n."°, en los que se ha concedido a fs. 96 el concurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 96 a la parte actora es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, ap. a) de la ley 13.998.
Que en el escrito de demanda sostiénese que el impuesto motivo de este juicio se había hecho efectivo sobre utilidades que estaban ya percibidas el 27 de diciembre de 1943 y que pasaron a ser propiedad de los accionistas con todas las garantías que la Constitución Nacional acuerda a este derecho. En la memoria pre
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1243
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