apela resolución de la Oficina de Marcas (acta número 248.029) "', para decidir sobre fu procedencia.
Considerando :
Que, en realidad, en el caso de autos no está en discusión la interpretación de los arts. 1 y 3, ines. 4° y 5', de la ley 3975, sino lo referente a saber si el vocablo cuyo registro como marca se pide es o no indicativo o evocativo de la naturaleza del producto al cual se lo aplicaría o de la clase en la que se intenta inscribirlo.
Tan es así que desde su primera presentación en el juicio la recurrente manifestó expresamente que considera acertada la exégesis de la norma legal hecha por la Dirección de la Propiedad Industrial disintiendo tan sólo con esta repartición en cuanto se trata de establecer si la palabra en cuestión es o no completamente extraña y arbitraria respecto de la naturaleza de los colorantes a la tina y a la función que éstos deben desempeñar (fs. 42).
Que, en definitiva, y a diferencia de lo que ocurrió en el canso de Fallos: 214, 369, lo que se pretende someter a la decisión de esta Corte Suprema es, así, una mera cuestión de hecho y prueba sobre la que no le corresponde pronunciarse por medio del recurso extraordinario (Fallos: 189, 214; 209, 388) resuelta por la sentencia apelada en el sentido de que la palabra "°Fenanthren" es indicativa de la naturaleza de los productos para los que se la pide y, asimismo, de la clase en la que se solicita el registro (fs. 113 y 162).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General desestímase la presente queja.
Tomás D. Casares — Furry SaxtIAGO Pérez — Arm Pessaaro.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1249
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