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Fallos: 220:1252 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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— 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímanse las quejas deducidas por Leonides Palomo y el Sr. Defensor Oficial.

Tomás D. Casanes — Ferre : Santiaco Pénez — Artio Prssaoxo.


EDMUNDO A. DEFERRARI v. NACION ARGENTINA
4 (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. (Gemevalidades.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia e y durante la vigencia de la Y N 13.998 —art. 24, inc. 7, ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cineuenta mil pesos.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y réditos.

El impuesto a la renta debe incidir sobre los réditos lípudes que obtenga el contribuyente, una vez deducidos gastos conceptuados necesarios.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones, El art. 69 de la ley 11.682 (T. O.), cuando señala cuáles erogaciones no serán deducibles para los contribuyentes, no ha podido encerrar en esa enumeración todos los gastos que 0e pueden ser descargados, pues sólo ha hecho enuny ciación de los casos más frecuentes, IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles.

Conforme a lo dispuesto en los arts, 5" y 69 de la ley 11.682 T, O.), no corresponde deducir, a los efectos del impuesy to a los réditos, la suma correspondiente al impuesto a la transmisión ¿rratuita de bienes abonado por los actores a E

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1252

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