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Fallos: 220:1251 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 E
refiere el presente juicio y el N" P. 113 agregado por cuerda separada. Buenos Aires, julio 25 de 1951. — a Carlos G. Delfino.

"
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1951. a Vistos los autos °°Recurso de hecho deducido en la causa Palomo Leonides — su proceso", para decidir ° sobre su procedencia. ¡ Considerando: q Que, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte 1 Suprema el 25 de junio ppdo. en el recurso de hecho de- E ducido en la enusa "González Laureano s./ homicidio", Á el art. 24, ine. 7, de la ley 13.998 no incluye las senten- ¡ cias que aplican penas por delitos comunes entre las ] susceptibles de apelación en tercera instancia ordinaria. 1 Asimismo decidió, en esa oportunidad, que por tratarse 3 de una ley procesal, aquélla es aplicable a las causas :

en trámite mientras no afeete actos concluídos ni deje 4 sin efecto lo actuado con arreglo a leyes anteriores; lo a que no ocurre en el caso de autos pues el fallo apelado i se dictó después de entrar en vigencia la menciona- da ley. :

Que no obsta a dicha solución lo dispuesto por el i art. 29 de la Constitución Nacional, porque éste sólo se refiere a la ley penal más favorable al imputado, sin q comprender a las leyes procesales, regidas por otros principios que, conforme a la reiterada jurisprudencia 3 de esta Corte Suprema, (Fallos: 217, 804 y los allí ci- 3 tados), imponen su aplicación inmediata en tanto no Y medien las circunstancias a que se ha hecho referencia — en el ecnsiderando precedente. El A | 3

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1251

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