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Fallos: 210:1086 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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las de autos, les corresponde el fuero federal en los litigios en que son parte. Doct. Fallos: 208, 249 y los allí citados.

Que como igualmente se estableció en el precedente citado, concurriendo los requisitos legales para la procedencia del fuero federal, y siendo parte en la causa una provincia, el juicio es de la competencia originaria de esta Corte Suprema, cuando no median situaciones de excepción que no existen en la especie, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la excepción de incompetencia opuesta a fs. 25. .

En consecuencia, llévese adelante el apremio hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. LonaH1 — Jusro L. ALvarez RopríGrez,

CELESTINO CARTHY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Compet- cia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

No hallándose acreditada la calidad actual de chófer de la Embajada de Francia del acusado como autor del delito de lesiones, dado el silencio de aquélla ante el pedido de informes formulado por intermedio del P, E., debe declararse la incompetencia de la Corte Suprema para conocer originariamente en la causa, (°) 1) 17 de mayo de 1948.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1086

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