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Fallos: 220:1133 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1133 dad con lo que se especifica en el inciso 3° artículo 14 de :

la ley 48. .

En cuanto al fondo del asunto: la firma Deloite, Plender, Griffiths y C° solicitó su inscripción en el Registro Especial de No Gradundos, reclamando así el derecho acordado por el artículo 7° del decreto-ley 5103/45 "a las asociaciones que en el momento de entrar en vigencia este decreto-ley prueben fehacientemente que desempeñan o hubieran desempeñado funcio- :

nes, cargos, empleos o comisiones excepto en la administración pública que pudieran considerarse propias del ejercicio de las profesiones en la forma definida en el art. ?, ...". .

El pedido fué desestimado por resolución del Con- .

sejo Profesional confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso-Administrativo de la Capital.

Entiende este tribunal .qne se opone a lo solicitado ° el artículo ?° del citado deereto-ley porque /os integrantes de la firma no han realizado actividades profesionales en forma individual.

En mi opinión, este requisito, tratándose de asociaciones o sociedades, debe entenderse referido a la entidad misma y no a cada uno de sus integrantes, Es lo que se desprende del artículo 54, párrafo ? del decreto 4460/46. Cuando esta disposición dice que la inscripción de las asociaciones o sociedades que se encuentren en las condiciones del artículo 7 del decreto-ley 5103/45 se complementará con la de sus socios que así lo solicitaran está admitiendo la posibilidad de que una entidad sea inscripta antes que sus socios, y sin que éstos, individualmente, acrediten su idoneidad para inscribirse, ni tengan la obligación de hacerlo.

La exigencia que el "a quo"° ha estimado pertinente en la especie, rige para la incorporación futura de so

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1133

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