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Fallos: 220:108 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la toma de posesión del inmueble expropiado hasta la del pago del precio.

En cuanto a las costas de esta instancia, habiendo prosperado parcialmente el recurso del actor y totalmente desechado el correspondiente al demandado, aquéllas se imponen por su orden. — Alberto Fernández del Casal — Mario Saravia — Francisco Burgos, !
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1951.

Vistos los autos: "La Nación —Ministerio de Guerra— c./ Viala, Carlos s./ expropiación", en los que a fs. 208 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 208 son procedentes de acuerdo con el art, 3, ine.

>, de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).

Que esta causa llega en apelación de ambas partes.

La actora se limita, en esta instancia, a solicitar la revocatoria de la sentencia por las consideraciones ya formuladas en el juicio por el Ministerio Público, mientras que la demandada sólo comparece a fs. 210, pero no sostiene el recurso.

Esta Corte Suprema encuentra que no existe fundamento para modificar la estimación de $ 320 por hectáren —establecida en la sentencia— como valor para la mayor parte del bien expropiado. Estima, en enmbio, que no han sido aportadas razones suficientes para variar el número de hectáreas que se considera como pedregosas o de desperdicio y que el Tribunal de Tasaciones fija en 60 hectáreas, ni tampoco el precio de $ 50

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-108

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