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Fallos: 220:111 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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5) TO LT ee requiere dictamen del Tribonal de Tasaciones y se intima Expropia para que designe representante ante dicho Tribunal, requisito que cumple a fs, 77.

6") De fs. 78 a' 128 corren las actuaciones promovidas por el Tribunal de Tasaciones, hallándose a fs, 127 la tasación del inmueble que se expropia.

Y Considerando:

1. Que Atidadoss corral ya de merma del inmueble que se ropia, resta resolver sol la indemnización el pda abonar, II. Que de acuerdo con las nuevas normas en vigor er la materia (ley 13.264, art. 11), la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la enpropinción, con exelusión de circunstancias de carácter personal, IT. Que al contestar la demanda y rechazar el precio ofrecido por considerarlo exigio, el demandado hizo estimación del valor que debía abonársele en pago del inmueble que se expropia, calculándolo a razón de $ 0,43 m/n, el m3, IV. Que habiendo entrado a regir nuevas normas proeesales en materia de Eruoniación (ley citada, art. 14), se requirió dietamen del Tribunal de Tasaciones, organismo ereado con anterioridad a la promoción de este juicio (decreto n° 005/01 art. 74 muriendo - ley 12.922), que debe ser ntegrado por un representante del expropiado.

V. Que luego de tramitar las actuaciones agregadas, el Tribunal, integrado eonel representante del expropiado, produce el dictamen de que informa el acta de fs. 127 suseripta sin disidencia y que fija pará el terreno en cuestión un valor de $ 12.073,76 m/n.

VI. Quesiel Tribunal de Tasaciones fija al inmueble un valor superior a la suma reclamada por el expropiado, no puede mondarse pagar, en coneepto de indemnización, más de lo pretendido por el demandado, ya que las conclusiones de dicho Tribinal no obligan al infrascripto.

Por estos fundamentos, fallo declarando transferido a favor del Gobierno Nacional, el dominio del inmueble descripto en el resultando 1, previo pago a su propietario, D. Décimo Cantarelli, de la suma de $ 6.922,29 m/n.. con más los intereses sobre la diferencia de la suma consignada y la que se manda pagar, al tipo corriente de las operaciones del Banco de 14 Nación Argentina, Las costas a cargo de la Nación (ley 13.264, art. 28). — Pedro Sempé,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-111

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