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Fallos: 220:105 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mentan el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se omite transcribir brevitatis causa y que se declara la constitucionalidad de dicha norma, se reitera dicho pronunciamiento, rechazando la defensa del recurrente (ver La Ley, 22-V1-946 y D. J. A., del 25-V1-46).

Por estos fundamentos, fallo:

Haciendo lugar a la demanda y declarando transferido al Gobierno Nacional el dominio de las chacras 34 y 48 de Pigiié, con una superficie libre de calles de 199,455064 has., de propiedad de D. Carlos Visla, previo pago de la suma de m$n.

86.999,27, de la que deberá deducirse la de mgn. 55.175,21, ya recibida (fs, 81), dentro del término de diez días. Con intereses al 6 anual sobre la diferencia de lo que se manda pagar y la suma percibida. Las costas a cargo del actor, en atención a la suma ofrecida, la pedida y la que se manda pagar por esta sentencia (decreto 17.920/44, art, 18), — Pedro Sempé.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, setiembre 8, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos y considerando :

¿ Que qu Jo autos la disración ión ha quedado trabada sobre el y del campo y las mejoras, ya que el daño moral no es indemnizable en los casos de expropiación, Con respecto al valor de la ti eoineidiendo el perito a EPs E e ciones después de múltiples operaciones efectuadas sobre la base del método directo del valor venal y por el indirecto del valor loeativo de la tierra, éste considera aceptable el precio de $ 320 la ha., y que aparte de la eoincidencia de las pericias enunciadas, y el razonamiento que por separado invocan una y otra es realmente convineente, contrastando por una parte con el extremadamente bajo valor que adjudican la demanda y el perito del actor, y por otra, con el precio elevado que solicita el demandado y fija su perito, Las deposiciones testimoniales que constituyen buena de la Prueba aportada por el demandado, así como el mias .

expedido por el Gerente del Banco de la Nación, no pueden prevalecer sobre la autoridad de las peritaciones de referencia,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-105

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