señalado para las mismas en el informe de dicho órgano de gobierno, Que en cuanto a la valuación de las mejoras encuentra equitativo lo resuelto en la sentencia, que concuerda en este punto con el Tribunal de la ley 13.264.
Por tanto, se confirma en lo principal el fallo de fs. 202 y se le modifica en la determinación del número de hectáreas con pedregales que se fija en sesenta, así como su precio que se establece en cincuenta pesos cada una. Las costas de todas las instancias por su orden.
Lvis R. Loxenr — Tomís D.
Casares — FeLive SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono.
NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE GUERRA) v.
DECIMO CANTARELLI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, No procede acordar al dueño del inmueble expropiado mayor indemnización que la solicitada por él en su contestación a la demands.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
El dictan del TA de Tasaciones de la ley 13.264, po: cual se tasa expropiado en una suma Pr a la solicitada por su dueño, no obliga ni o" los tribunales de justicia a fijar una indemnización mayor que la pedida en la contestación a la demanda.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
No procede el reno aime de a apelación ante la core a deducido el et: en exprop Nación, si A ia se ajusta, en cuanto al precio de la tierra, a la pretensión del dueño —exterio
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:109
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