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Fallos: 220:106 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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dado que las declaraciones a que alude no emanan de expertos en la materia, ni deponen en tal calidad, ni apoyan sus conclusiones en fundamentos técnicos. A más de esto, el valor de $ 380 que pretende el expropiado y su perito, con los antecedentes que invocan los testigos y este último, está desvirtuado por otros antecedentes que de otras ventas efectuadas se registran, y cuando mencionan un valor superior a $ 320, lo hacen por razones especiales, ya sea por tratarse de pocas has., o por estar en las zonas de quintas de acceso casi inmediato a una localidad de importancia comercial mientras que el precio que en definitiva fija el Tribunal de Tasaciones no aparece indebidamente influido por factores ajenos a la calidad del campo. Las ventas que se enuncian a fs, 102 efectuadas desde el año 1937 a 1943, no deben tomarse en cuenta, porque además de las razones invocadas, se trata de operaciones llevadas a cabo en épocas de situación económica bien diferente, En cuanto a la cantidad de has, de tierra pedregosa o de desperdicio, hay disparidad de criterio entre el perito tercero y el Tribunal mencionado, por euanto éste las fija en número de 60, de acuerdo con lo manifestado por el actor y su perito, mientras que el perio tercero, alejado del interús y de las pretensiones de ambas partes, después de inspeccionar el lugar, sobre el terreno, llegó a establecer, en su bien fundada pericia, la cantidad de tierra no arable en 30 has., y en cuento al valor de las mismas, esta Cámara le fija diserecionalmente en $ 80, teniendo en cuenta los precios fijados por el perito tereero y el Tribunal de Tasaciones, Por lo que respecta al valor de las mejoras, coincidiendo el Tribunal mencionado y el perito tercero en la suma de mán. 22.235, y considerando el que dicho valor resulta más equitativo y justo que el .— lo por cada una de las partes, debe aquél aceptarse por el real justiprecio de las mejoras, aparte de que no pueden privar sobre la autoridad de esta peritación, el avalúo de na parte de las mejoras, realizado por persona cuya imparcialidad estaría en tela de juicio, por haber srestendo ae reparacion de la casa como contratista pagado por el Coneretando, los valores a que llega esta Cámara son los siguientes:

169 has., 45 a, 50 ca. a $ 9320 la ha. $ 54.225,60 30 has. de desperdicio a $ 80 la ha.".. ,, 2400,— Mejoras... .. .. .. ese... ese... » SAAB TOTAL .. .. .. $ 78.860,60

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-106

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