OR JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 7) de 242 Vi. ee depa pere Tal Se. Mama Mayer Méndez, agregúndose de fs, 148 a 157 la peritación practicada conjuntamente por los tres peritos.
8") A fs, 144 se plantea la inconstitucionalidad del art, 18 del decreto 17.920/44, la que se resuelve tener presente (fs.
144 vta.).
Y considerando:
a. Que de acuerdo eon el art. 3" de la ley n' 12.737 que declara de utilidad pública los terrenos necesarios para el cumplimiento del plan de construcciones militares, el Poder Ejecutivo fué autorizado a expropiar las propiedades necesarias a ese fin, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, II. _Que para ua construcción del Arsenal "Sudeste", el Poder Ejecutivo eligió, entre otras cuya empropigción se resuelve en la fecha, las chaeras 34 y 48 del Sr. Viala (fs. 7), decidiendo iniciar pleito por no haberle sido aceptado el precio ofrecido.
III. Que trabada la litis a fs. 59, se planteó como cuestión jurídica la inconstitucionalidad del art. 6" del decreto n° 17.920/44, en cuanto limitaba la prueba pericial, controversia fué resuelta a fs. 69 y 87. Luego, a fs. 144 se opuso tr contra el art. 18 del mencionado decreto, lo que se resolverá más adelante, En lo demás, la litis contestatio ha quedado reducida a la fijación del valor que deberá pagar el obierno en definitiva, pidiéndose, asimismo, indemnización por el daño moral, IV. Que para determinar el valor de la indemnización a que se refiere el art, 2511 del C, Civil, debe estarse a las disposiciones legales ue los reglamentan, es decir, la ley 189 y su deereto-ley modifieatorio —n 17.920/44—, especialmente en los arts. 15, 16 y 18, De acuerdo con lo que dispone el art. 16 "La indemnización debe comprender el valor objetivo del bien y todos los daños, desmi tos y erogaciones que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación, no debiendo, sin embargo, tomarse en consideración circunstancias de carácter personal y valores afectivos, ni ganancias hipoté ticas", .
Las normas establecidas en el art. 6", inc, a), del decreto n° 17.920/44, y el art. 6" de la ley 189 vigente en materia pericial, determina de qué elementos ha de valerse el juzgador para fijar la indemnización.
De los reunidos en autos, sirven a ese fin, toda la prueba
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos