210 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA rizada en la contestación a la demanda y en otras oportunidades— para quien no existe, en consecuencia, agravio alguno que haga procedente el mencionado recurso.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 7 de abril de 1949.
Y Vistos:
Estos autos n" 120, año 1947, °°La Nación c./ Cantarelli, Décimo, expropiación" llamados para definitiva a fs. 128 vta., de los cuales Resulta:
1) A fs, 11 el Sr. Procurador Fiscal promueve demanda contra D. Décimo Cantarelli, o quienes resulten propietarios de una fracción de tierra ubicada en el ejido de Bahía Blanca, zona de chacras, paraje "Villa Floresta", que afecta la forma de un rectángulo y mide en uno de sus lados 128,86 mts., por donde linda con camino a estación "La Vitícola"; en otro de sus lados mide: 128,86 mts., por donde linda con campo de propiedad del R. 5 de Infantería en el cuarto lado mide:
124.92 mts, por donde linda también con terreno de dicho Regimiento, lo que hace una superficie total de 16.098,35 m?.; deposita la suma de $ 3.322,07 m/n. que pone a disposición del interesado. Pide la posesión provisoria del bien, que se fije fecha para celebrar la audiencia del art. 6° de la ley 169 y que, oportunamente, se haga lugar a la expropiación; con costas, 2") A fs. 43 se celebra la audiencia señalada a la que comparecen ambas partes. El Sr. Procurador Fiscal reproduce la demanda, que es contestada por el expropiado rechazando el precio ofrecido por considerarlo muy bajo, estimando en concepto de indemnización debe pagársele a razón de $ 0,43 m/n. el m3, lo que representa para la superficie expropiada la suma de $ 6.922.209 m/n. Ambas partes proponen peritos.
3) A fs, 45 son designados los peritos ofrecidos por las partes y a fs. 67 vta, el tercero nombrado por el Juzgado, quienes no producen informe en razón de la vigencia de la ley N' 13.264.
4) A fs. 59 vta. se da la posesión al representante del Gobierno Nacional,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:110
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