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Fallos: 220:102 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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que hace a las mejoras, debe mantenerse lo resuelto en la sentencia, que concuerda con la valuación realizada por el mencionado tribunal,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 28 de diciembre de 1916.

Y vistos:

Estos autos 1" 135, año 1945, "La Nación contra Vialá, por expropiación ', llamados para definitiva a fs. 158 vta, de los pr Resulta :

1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto número 19.133/44 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 20 de julio de 1944 (fs. 7), el Sr. Procurador Fiscal promuere juieio contra Carlos Viala,, a expropiación de las chacras 34 y 48 de Pigiié, Partido de Saavedra, con una superficie aproximada de 199,455064 has.; acompaña comprobante de haber depositado la suma de $ 55.175.21 m/n., que pone a disposición del interesado eomo valor asignado al inmueble incluso mejoras y toda otra indemnización, Pide la posesión provisoria del inmueble (C. Civil, art. 2.512) y que se haga lugar a la demanda, luego de substanciaria ; con costas- (fs. 15).

2) A fs. 25 se da la posesión al representante del Gobierno, 3) A fs. 59 se realiza la audiencia señalada; concurren el Sr. Procurador Fiscal, quien ratifica su demanda, y el Dr.

Francis: Cantón en representación del Sr, Carlos Viala; contesta la demanda sin oponerse a la expropiación, pero manifiesta su disconformidad con el precio ofrecido, que considera bajo por razones que expresa y se analizan más adelante; pide $ 106.386.20 m/n., enn intereses y costas; ofrece prueba y proMer pero: e ec e la prueba testimonial y Pre a cial, proponiendo el suyo.

4) A fs. 69 se resuelve sobre la prueba; admitiéndose únicemente la pericial, se designan los propuestos Ing. Roberto O. Izmierdo y Agrimensor Jorge Duarte.

5") A fs, 74 vin. se ordena entregar la suma de $ 55.175,21 m/n.. lo que se cumple a fs. 61.

6) A fs. 87 la Excma, Cámara resuelve hacer lugar a tods. la prueba propuesta, la que «e produce de fs, 101 a 141.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-102

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