Que esta causa viene en apelación por no estar con- a forme la uetora con la parte de la sentencia que le impone el pago de las costas. E Que el expropiado manifestó en su escrito de fs. 75 f que dejaba expresa constancia de su oposición a los precios ofrecidos por la actora y que sólo aceptaría el que se fijare por la sentencia firme, teniendo en cuenta los valores actuales de la tierra y de la edificación.
Que en el acta final de fs. 191, con la que termina su actuación el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, consta que éste se expidió por unanimidad fijando el precio de $ 69.811,15, inclusive mejoras, con la presencia del representante de la actora y teniendo a la vista una nota del representante del expropiado en la que explicaba su inasistencia por encontrarse de acuerdo con la tasación efectuada, según constancia de un escrito agregado al expediente. Es ésta la primera oportunidad en que el demandado aparece con vinculación expresa respecto a un precio que el mismo acepta como valor del inmueble. .
Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido enla ley 13.264 corresponde abonar las costas a la parte actora, teniendo en cuenta que el precio ofrecido es de $ 24.098,83 y el importe de la condena de $ 69.811,15, Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs, 227, Las costas de esta instancia también a cargo de la actora.
Ronorro G, VaLeNzuELa — ToMás D. Casares — FeLire SantIAGO Pérez — Ario PEssaono, E
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1079
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