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Fallos: 220:1077 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Resulta:

1" Se presenta la actora, por medio de a ado, e inicia neción ex; i A la Atar Eee Medio de avalado ie rida, de Buenos Aires, calle Agustín Alvarez esquina Blas Parera, Cireunseripción III, Sección A, parcelas 27, 28 yA de 10 nutmma dl MER Saro 7 In TY Sd manzana E según título. que previos los trámites del caso, se declare transferido el dominio de dicho bien a favor del Estado Nacional Argentino, 2 Afs, 75, contestan los demandados, por medio de apoderado, rechazando el precio ofrecido y pidiendo se proceda a fijarlo judicialmente, con intereses y costas.

Y Considerando:

Que en mérito a la tasación efectuada por unanimidad por el Ta. ue Tasaciones y a e reitado srprimmente por las partes al alegar, coreano ar el valor terreno expropiado y sus mejoras en la suma de $ 69.811,15 m/n.

Que en cuanto al cargo de las costas, corresponde asimismo aplicar el eriterio sustentado en el juicio po por la "Administración General de Vialidad Nacional c./ Lucía Elía de Riglos 5,/ expropiación", según el cual la circunstancia de que la expropiada no haya fijado"l monto de sus pretensiones, sólo autoriza a imponer las costas en el orden causado cuando la contestación de la demanda ha tenido lugar con posterioridad a la sanción de la ley N° 13.264, a que hasta ese momento no mediaba Ju dicha parte una obligación legal que permita aplicar sus disposiciones.

Por las consideraciones que anteceden, fallo: declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble sito en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, calle Agustín Alvarez esquina Blas Parera, Circunseripeión TIT, Sección A., pareelas 27, 28 y 29 de la manzana 41, según entastro, y lotes 1 y 2 de la manzana E., según título, con 118 Aupenficir, de ES034 mts mediante al page de le suma de $ 79.811,15 m/n., en concepto de total indemnización por el terreno expropiado y sus mejoras. El saldo de precio a min que asciende a la suma de $ 45.712,32 m/n., deberá oblarse dentro del término de 30 días, con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de de seen de la desposesión. Costas a cargo de la actora. — José orio.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1077

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