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Fallos: 220:1078 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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4 1078 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA F
É SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 17, Año del Libertador General San k Martín, 1950. .

Considerando :

Que el representante de la Dirección General de Vialidad Nacional se agravia porque el Sr. Juez a quo impuso el pago de las costas del juicio a la expropiante, en base al fallo de este Tribunal, recaído en los autos: " Administración de Via lidad Nacional e./ Lucía de Elía de Riglos s./ expropiación", de fecha 12 de abril de 1950. .

En realidad, en el presente juicio existe un factor más favorable a la expropiada y que ratifica la tesis de la sentencia en cuanto impone las costas a la Repartición expropiante.

En efecto, en el sub judice no se trata de una aquiescencia ésta ho adrerido es TD. E E ..

or ribuna de Tasaciones, con anterioridad a la pei — resolvió, en definitiva, el monto de la indemnización.

En su mérito, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada en dedos que parten, inatiro ls honorarios regulados, que se ajustan al tatabiecide por le Corte Suprema en los juicios de expropiación. — Abel Jorge Montiel — Manrimiliamo Consoli — Romeo Fernando Cámera.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.

Vistos los autos "Administración General de Vialidad Nacional e./ Francisco y Miguel Fernández s./ expropiación", en los que a fs. 245 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora fué declarado procedente por esta | Corte Suprema a fs. 245.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1078

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