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Fallos: 220:101 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 101 Que la sentencia de fs. 207, por la cual se manda pagar por su orden las costas de primera y segunda instancias, fué consentida por la demandada, por lo que no procede tomar en consideración el pedido que formula en esta instancia, para que se la reforme en su favor.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo de fs, 207 con las costas de esta instancia a cargo de la netora atento el resultado del recurso. :

Luis R. Loxcn: — Tomás D.

Casanes — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.


NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE GUERRA)
v. CARLOS VIALA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 4055, si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de cinco mil pesos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si la Corte Suprema encuentra que no existe fundamento para modificar la estimación de $ 320 por heetáren —establecida en la sentencia apelada— como valor para la mayor parte del bien expropiado, debe aquélla mantenerse; no correspondiendo tampoco variar r no haberse aportado razones que justifiquen un eriterio. distinto— el número de heetáreas y jue se considera pedregosas o de desperdicio, y que el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 ea tampoco el precio de $ 50 señalado para las m en el informe de dicho órgano de gobierno. Por lo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-101

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