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Fallos: 220:1026 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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4 pertenencia del mismo sito en San Justo, Partido de Matanza de esta Provincia, de una superficie de 83 H., 65 ás,, 71 cás., r euyos demás detalles de ubicación, dimensiones, linderos, ete., hr resultan del plano de fs. 23 del expediente administrativo w No 7454/45 agregado por cuerda floja, necesario para la ins talación de un aeródromo según decreto del P. E. N, N° 10.827/46 obrante n fs, 27/28 de dicho expediente, dictado en mérito a la declaración de utilidad pública dispuesta por el 14.276 del 18 de noviembre de 1943 que en copia se acompaña Í a fs. 2/3 de antos, depositando como precio la cantidad de É $ 224.706,84 m/n. en la forma que resulta de fs, 32 del aludido expediente agregado y 9 de las presentes actuaciones y solicitando en consecuencia se le ponga en posesión del bien.

l II) Que corrido (fs. 7 vta.) y notificado (fs. 70) el teanado pde y fs. 31/39 lo cnt. el Sr. Estrugamou quien se allana a la expropinción intentada expresa su disconformidad con el precio ofrecido, NT y por no N comprender todos los rubros computables en razón de las consideraciones de heeho y derecho que indica, pidiendo en cambio, en concepto de indemnización total, se condene a pagar al actor la cantidad de $ 900.000 m/n., con intereses y costas, al propio tiempo que, por inconstitucionales y para el caso de ser aplicadas en su perjuicio im los arts. 6? y 18" de la ley N° 189 en la forma que resultan modificados por el art. 1° del deereto del P. E. N, No" 17,920/44, Considerando :

1) Que el inmueble que se expropia, para euyos detalles de nbieación, dimensiones, linderos, ete., me remito a lo que resulta del antes mencionado plano de fs. 23 del expediente 7454/45 y a la descripción que contienen las pericias de fs.

92/176 de autos y 30/31 del expediente N° 223.618, es parte —83 H., 65 ás, 71 eñs.— del que en mayor extensión pertenere al mismo demandado y figura inseripto a su nombre en el Registro de la Propiedad con fecha 10 de enero de 1907 bajo el N° 1217 Serie A. (fs. 60/64). Sus características ex trínsecas e intrínsecas como asimismo la de su zona de ubicación, se encuentran minuciosamente indicadas en las pericias referidas, las que sobre el particular y en lo pertinente tengo aquí por reproducidas, brevitatis causa, TI). Que en lo que se refiere al primer punto cnestioe nado y a decidir, o sea el valor de la tierra y las mejoras E que se expropian y el monto de los perjuicios a resarcir eomo ¡

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1026

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