Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:95 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

SENTENCIA DE LA Cámara FrrERAr, Carina, octubre 4 de 1950, Año del Libertador Gral S, Mart Vistos :

Estos autos "Gobierno Nacional contra Antonio Stadler y otra — expropiución", expediente n? 19.362-6-1950, venidos 1 conocimiento de este Tribunal en virtud del reeurso de apelación interpuesto por el representante del Superior Gobierno te la Nación, contra la sentencia de feehn 26 de mayo del nño En curso, corriente a fs. 122 y sigui ientes, dictada por el Sr, Juez Federal titular del Juzzado de Sección 1 de esta ciudad.

Y considerando:

Que la demandada ha manifestado su conformidad con la estimación efectuada por el Tribunal de Tasaciones con posterioridad a ese acto ante el Juez a quo, ner lo que es también de aplicación la doetrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo que se registra en el $, 214, pág. 439, correspondiendo en consecuencia confirmar la sentencia del inferior en cuanto a la suma mandada a pagar que no difiere de la apreciación del mencionado organismo técnico, Que las costas deben ser abonadas por su orden, ya que el expropiado no ha coneretado al contestar la demanda la Suma por úl pretendida (art. 28 de la ley N" 13.264), Por estas consideraciones, se resuelve:

Reformar la sentencia reeurrida en lo que respecta a las costas que serán abonadas por si orden, confirmándosela en lo demás, Las eostas de esta instancia también por su orden, — José Zeballos Cristabo — Luis M. Allende — Gustaro A.

de Olmos.

DiCTaMEN DEL Procrianor GENERAL ; Suprema Corte:

El reenrso ordinario de apelación interpuesto por el expropiante es procedente, dado lo que preseribe el artículo 3, inciso 2° de la ley 4,055.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos