Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo apelado, con las costas de esta instancia a cargo de la actora atento el resultado del recurso.
Lurs R. Lonomt — Tomás D.
Casaus — FELIPE SANTIAGO Pérez — Arirro Pessacno.
NACION ARGENTINA y. JUAN FIÑANA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Geweralidades, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 4055, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cinco mil pesos.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Si el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 se ha expedido por unanimidad —eon la presencia de un representante de la actora— con lo que ha desaparecido la discre- i pancia inicial de las partes en el sub-examen, corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia, que acepta el dietamen del nombrado organismo oficial.
COSA JUZGADA,
Si la sentencia de la Cámara, por la cual se manda pagar las costas de primera y de segunda instancias por su orden, fué consentida por la demandada, no procede tomar en consideración el pedido que formula ante la Corte Suprema para que se la reforme a su favor.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:97
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