En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido en autos la intervención que le corresponde, Buenos Aires, diciembre 20 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1951.
Vistos los autos: "Gobierno Nacional e./ Antonio Stadler s./ expropiación", en los que a fs. 133 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 133 vta, es procedente de acuerdo con el art. 3", inc, %, de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 se ha expedido con la conformidad del representante de la actora, habiendo manifestado igualmente su acuerdo con ese dictamen el representante de la demandada en su escrito de fs. 121, con lo que ha desaparecido la diferencia inicial de las partes en el sub-examen, por lo cual procede aceptar el dictamen del nombrado organismo oficial, como lo ha hecho la sentencia en recurso Fallos: 214, 439).
Que la sentencia de fs. 131, por la cual se manda pagar las costas de primera y de segunda instancias por su orden, fué consentida por la demandada, por lo que no procede tomar en consideración el pedido que formula en esta instancia para que se la reforme en su favor,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:96
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