e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 20 de mayo del Año del Libertador Gral. S. Martín, Y vistos: Los de expropiación seguidos por el Superior Gobierno de la Nación contra Juan Fiñana; de los que resulta:
Que a fs. 10 se peseta e apclerte de Gobierno Nacional y en nombre del mismo demanda la expropiación de los lotes 11 y 22 de la manzana 32 de Villa "Las Delicias", con TEN ADECCO eta de 0 a cOmigaendo 4 1, la suma de $ 7.428,60 m/n.
Que a fs. 25 se presenta el demandado por intermedio de su apoderado, solicitando la participación en autos, y acompuña la escritura pública que corre a fs. 14/15, 18/19 vta., en que consta el dominio del inmueble a nombre de Juan Fiñana.
Que en la audiencia prescripta por el art. 6? de la ley 189, cuya acta corre a fs. 78, el actor ratifica los términos de la demanda y el Dr, Enrique Martínez por su comitente manifiesta que nada tiene que observar a la neción de expropiación, pero que disentía fundamentalmente con el precio consignado por el Superior Gobierno de la Nación, por cuanto no traducía el exacto valor del bien que se expropia, solicitando que en definitiva se ordene abonar el justo precio de acuerdo a las probanzas que en autos se acumulen, con más sus intereses y costas.
Considerando :
Que a fs. 192 se expide el Tribunal de Tasaciones con el voto de la totalidad de sus miembros, fijando como total indemnización la suma de $ 17.068,00 m/n.
Que si bien conforme al nuevo régimen establecido en materia de expropiación por la ley 13.264, la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en estas causas, deja de ser indispensable para resolver la inicial diserepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellos en el organismo mencionado concuerdan entre sí y con los demás miembros de él (C. S. in re: D. G. Ingenieros v./ Musto, 23-VIII-1949), Que en cuanto a las costas, según lo establecido por el decreto-ley 17.920 y conforme a las sumas reclamadas por los perio A corresponde imponerlas al actor.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:98
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