trabajar conjuntamente con el demandado en el manejo de los earros en cuestion durante la época en que se hacía cl acarreo de materiales necesarios para la contruecion de las obras de albañilería de la Plaza Independencia y de haber satisfecho personalmente el valor del arriendo de dos meses de un carro de alquiler ocupado en la misma empresa. (Recibo de foja y declaracion de D. Juan Enrrique de foja...) 3" Que estas cincunstancias, en verdad, si constituyen, como las cartas reconocidas de foja. .. alguna presuncion Ó verosimilitud respecto de la asociacion alegada, no constituyen sin embargo un argumento sério en tal sentido y ménos pueden constituir la prueba clara y completa, necesaria por derecho para condenar.
4 Que ellas son por otra parte de no dificil esplicacion dados los antecedentes de compañerismo que resulta de los autos, han existido entre ambos litigantes y el reconocimiento que es natural suponer por parte del demandante hácia el demandado por los repetidos favores que aparece tambien incuestionablemente de los autos, recibia él de este, circunstancias ambas que moralmente lo obligaban á prestarle ayuda en el negocio en cuestion como en cualquier otro y que esplican su concurso en aquel, sin necesidad de suponer una sociedad formal de ganancias y pérdidas entre ambos.
5 Que es de considerar además que el demandante no ha justificado desembolso alguno para la formacion de la pretendida sociedad, ni en dineros ni en valores de otra especie ; habiendo resultado inexactas sus aseveraciones respecto $ las únicas con que decia haber concurrido, como puede verse fácilmente comparándo su escrito de demanda con las declaraciones de los testigos ID. José Gil, D. Roque Civilli y D. Marcelino Cejas, en que parecia querer fundar aquellas.
U° Que despues de esto y muy satisfactoriamente, el demandado ha justificado haber personalmente y á su propio nombre
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-99
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