Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 6 de 1880.
Vistos: atento lo dispuesto por el artículo doscientos noventa de la Ley de Procedimientos, y habiendo podido venderse válidamente la finca por las dos terceras partes de la tasacion que sirvió de base al segundo remate, se confirma con costas, el —, auto apelado de foja doscientas cuarenta y una ; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — S. M. LASPIUR.
— doo oo
CAUSA XXII
1D. Alejandro Fleury contra D. Juan Laciar, sobre lipuidacion de sociedad y cobro de pesos.
Sumario. — 1° No se prueba la existencia de la sociedad con solo presunciones de servicios prestados, máxime cuando se ha demostrado que las cosas presuntas sociaJes han sido compradas á nombre esclusivo de uno,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-97
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