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Fallos: 22:101 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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tencia apelada de foja doscientas cinco vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR.
———OI$D

CAUSA XXIII
Tercería de dominio deducida, por Doña ltamona de Morillo en la ejecucion de D. Juan Mair contra D. Manuel Piera.

Sumario. — Un contrato de arrendamiento no puede en ningun caso fundar una tercería escluyente ó de dominio, la cual necesariamente debe tener por base la propiedad del bien embargado.

Caso.— D. Juan Mair inició una ejecucion contra D. Manuel Piera por la suma de 707 pesos fuertes 27 centavos. En esta ejecucion se mandó embargar á solicitud del actor el vapor Helvecia > como propiedad del ejecutado.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-101

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