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Fallos: 22:98 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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2 Los servicios prestados ú un amigo en époeas de hallarse enfermo, dándole casa y asistencia, no dan accion para cobrar su importe.

Caso. — Se halla esplicado en el siguiente Fallo del Juez Seccional Mendoza, Enero 22 de 1879, Vistos: Don Alejandro Fleury deduce demanda contra Don Juan Laciar por la disolucion y correspondiente liquidacion de una asociacion que dice se formó entre ambos á mediados del año 1875 para la esplotacion de una tropa de carros á mula, y por el abono además de ciento cuarenta y un peso bolivianos que espuso haber suministrado ú la familia de dicho Laciar por encargo del mismo.

El demandado, despues de negar completamente los hechos de la demanda, deduce reconvencion contra el demandante por la suma de mil ciento noventa y seis pesos (1196) por razon de alimentos y servicios que dice prestados al mismo en los términos establecidos por la cuenta de foja 18, Negado ú la vez por el demandante este crédito, diciendo ser falsas todas las partidas de la cuenta enunciada á escepcion de la que se refiere al valor de un poncho de propiedad del reconviniente que espresa tiene en su poder y del cual dice puede aquel disponer desde luego, la causa fué abierta á prueba sobre la verdad de la demanda y reconvencion y L Considerando: 1° Que no la han producido completa, ni el demandante de sui demanda, niel reconviniente de su reconvencion.

2" Que por lo que respecta á la demanda, en efecto, son del todo insuficientes las únicas cireunstancias que aparecen justificadas de haber sido visto el demandante por algunas personas

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-98

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