Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:96 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

base de dicha tasacion, importante 57.881 pesos fuertes de curso legal cuyas dos terceras partes, 38.558 pesos fuertes debió con= signarse como precio en la escritura. El Fiscal pidió además que los ejecutados manifestaran su conformidad dentro del tercero dia y bajo apercibimiento, con el martillero que proponia para la venta de otra propiedad embargada en este mismo juicio.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 14 de 1879.

Estiéndase la escritura de adjudicacion por la cantidad de treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos fuertes de curso legal como lo pide el Fiscal. Manifiesten los ejecutados dentro de tercero dia si están conformes con el martillero propuesto bajo apercibimiento y repóngase el sello.

Albarracin Notificados los ejecutados espusieron que no estaban conformes con este auto por cuanto la liquidacion á que se refiere habia sido hecha sobre la base de la tasacion que sirvió de retasa para el segundo remate, cuando debió hacerse con arreglo á la tasacion que se tuvo en vista en el primer remate; que el artículo 290 de la Ley de Procedimientos, faculta al acreedor para adjudicarse en pago el bien embargado ó para pedir retasa de él, y no lo autoriza para solicitar diche adjudicacion despues que el bien ha sido retasado.

Fundado en esta consideracion apeló para ante la Suprema Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos