retasa, la cual dió por resultado la suma de 53.769 pesos fuertes 7 centavos oro sellado, Aceptada la retasa, se sacó á remate el establecimiento, el que no pudo venderse por falta de postores ; en este estado, el Procurador Fiscal, propuso, con el objeto de ahorrar gastos y dilaciones, que los ejecutados aceptasen, como retasa la primera tasacion procediéndose en seguida á la venta en público remate.
El Juez ordenó que los ejecutados manifestaran su conformidad ó disconformidad con la propuesta anterior.
Ne habiendo los ejecutados hecho ninguna manifestacion, el Procurador Fiscal pidió que la hicieran dentro de 24 horas, bajo apercibimiento de haberlos por conformados. El Juez proveyó de conformidad bajo el apercibimiento solicitado.
Vencido el término, á requisicion fiscal, el Juez, haciendo efectivo el apercibimiento, dió por prestada la conformidad de los ejecutados para que se tomase por base del remate la primera tasacion.
El martillero dió cuenta de no haber vendido dicha finca por falta de postores.
Hecho saber el resultado de esta diligencia, el Procurador Fiscal competentemente autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, é invocando el artículo 290 de la Ley de Procedimientos, pidió la adjudicacion en pago del establecimiento € Arroyito » por las dos terceras partes de su tasación. El Juzgado proveyó de conformidad.
Exhibidos los títulos de propiedad, el actuario espuso : que para practicar la liquidacion de las dos terceras partes, necesitaba saber, cual de las dos tasaciones debia tomar como base.
El Juzgado corrió vista al Fiscal quien espuso que antes habia propuesto se aceptara la primera tasación que antes habia sido rechazada por baja, para evitar gastos y dilaciones, que el Juzgado en rebeldía de los ejecutados, ordenó se tomase, como
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:95
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