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Fallos: 22:104 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XXIV
Corta, Riva y C°, contra D. Juan Arbuco, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario.— En el caso en que un deudor, despues de celebrado concordato judicial, sea demandado por un acreedor y condenado á pagar la suma íntegra por no haber opuesto la existencia del concordato, la quita ó espera procedente de este no puede ya oponerse contra la ejecucion de la sentencia condenatoria.

Caso. — Se comprende al leer el Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Julio 22 de 1879.

Vistos estos autos ejecutivos seguidos por los Señores Corti, Riva y C" contra D. Juan Arbuco, como dueño de la goleta « Estanislada », y considerando:

1 Que la presente ejecucion tiene por objeto dar cumplimiento á la sentencia de foja 83 por la que se condenaba al Señor Arbuco, como propietario de la « Estanislada >, ú pagar á los

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-104

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