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Fallos: 22:102 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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En este estado, Doña Ramona Ll. de Morillo espuso ante el Juez de Seccion que el vapor estaba en su poder mediante un contrato de arrendamiento anterior á la órden de embargo; que cuando termine el plazo del contrato de arrendamiento que consta por escritura pública, podrá el ejecutante hacer efectivo el embargo, porque entónces no perjudicará, ni atropellará los derechos ajenos que está obligado ú respetar. Pidió entablando tercería de dominio fundada en el contrato referido, que se desembargara dicho vapor y se condenara en costas, daños y perjuicios á D. Juan Mair.

De la tercería se corrió traslado al ejecutante y al ejecutado.

D. José María Barsova por el ejecutante pidió se rechazara con costas la tercería deducida : dijo que no le constaba los hechos alegados en la tercería; que aunque ellos fueran ciertos, un contrato de arrendamiento en ningun caso puede fundar una tercería de dominio; que la naturaleza de este contrato, las obligaciones que establece y los efectos que produce respecto de terceros, demuestra la injusticia de la accion entablada.

D. Manuel Piera, por su parte, contestó que lo espuesto por la parte de Morillo era exacto; que el vapor no pudo ser embargado porque no se encontraba en su poder sinó en el de la arrendataria ; que en el caso que pudiese embargarse no ha debido hacerse perjudicando los derechos del arrendatario; que aun en el caso de quiebra se respetan los derechos adquiridos por contrato de arrendamiento.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 16 de 1879, Visto: en el incidente sobre tercería de dominio deducida por Doña Ramona Llobet de Morillo, con motivo del embargo del vapor « Helvecia > considerando.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-102

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