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Fallos: 22:92 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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habilitados para designar el monto del salario de salvamento para lo que debia tenerse en cuenta que el contrario no habia tachado de escesivos los 30,000 pesos moneda corriente, cobrados, cual habia sido el tiempo empleado en el salvataje, las dificultades que este ofrecia y el resultado satisfactorio que se habia obtenido.

D. Julio Wonwiller, por el demandado, espuso que segun el artículo 4° del Reglamento de Puerto para cabotaje, es de obligacion de todo buque de cabotaje fondeado en ambas balizas, prestarse mútuamente los auxilios posibles en caso de desamarrarse ú otros accidentes, bajo pena de multa; que por consiguiente puede decirse que el auxilio prestado no es realmente un salvataje ni puede dar lugar á cobrar la exagerada suma de 30,000 pesos ; que segun el Código de Comercio, solo hay derecho de cobrar salario de asistencia y de salvamento cuando el accidente tuvo lugar en alta mar; que además segun el artículo 1453 del Código de Comercio no se consideran eneallados los buques varados, ni los que por caso fortuito fuesen ú la costa, de manera qre la descarga pueda verificarse regularmente y sin peligro. Que para fijar salario en este caso debe tenerse en cuenta el ningun peligro de los objetos salvados, y que los mismos tripulantes del «Villa Colon» han podido salvarlos sin necesidad de otro uuxilio, y solo si prestó al buque el que tenia derecho de exijir. Finalmente, que si se tiene en cuenta el tiempo que han podido emplear en el salvatage, que es dos dias, se verá que es bien pagado con ciento y tantos pesos fuertes.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 19 de 1879, Vistos, y de conformidad ú lo resuelto por la Suprema Corte ú foja 152 y con la regulacion á la vista verificada por los peritos —

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-92

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