52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 19 de 1880, Vistos resultando: Primero. Que el vapor «ltalia» entró en este puerto á las nueve de la mañana del dia catorce de Mayo del año anterior, y manifestó ochocientos treinta y tres bultos de tránsito para Montevideo (foj" dos); Segundo. Que el diez y siete del mismo mes, el empleado del Resguardo dió parte á su gefe de tener sospechas de un notable esceso en la carga manifestada de tránsito (foja una) ; Tercero. Que el dia diez y nueve, el referido empleado con parte mas detallado denunció que habiéndose trasladado ú bordo del « Italia > en el dia anterior, por tener conocimiento de que ese dia terminaba su descarga, habia practicado el recuento de los bultos manifestados de tránsito; con presencia del capitan y oficiales del buque, resultando ser novecientos diez y ocho y no ochocientos treinta y tres como se habia manifestado ; que por consecuencia habia ochenta y cinco bultos de esceso, para los cuales debia aplicarse, la pena del artículo novecientos cinco de las Ordenanzas (actu de foja dos y foja 5); Cuarto. Que los agentes del vapor se defienden alegando haber sido esa una equivocacion involuntaria nacida de la precipitacion con que se les exigió el manifiesto á la entrada en este puerto por el referido empleado sin haber tenido el tiempo suficiente para verificar el número exacto de bultos que no se habia podido acabar de descargar en Montevideo en el rápido pasage del vapor por ese puerto, sin embargo de que por los manifiestos presentados en aquella Aduana debian allí descargarse. Que la prueba de que el error era involuntario estaba en que no podia tener interés alguno en una defraudacion, desde que los derechos que habría que pagar en esta
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-52
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