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Fallos: 22:53 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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aduana en caso de introducir los ochenta y cinco bultos de esceso, importarian ciento noventa y ocho pesos fuertes mientras que la multa á que quedarian sujetos por no haberlo llevado al puerto de su destino despues de haber presentado el manifiesto, seria el de doscientos pesos fuertes ; y que en todo caso ellos estaban en tiempo de salvar este error sin reato alguno mientras tuvieran á su bordo esa carga de esceso, como la tenian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochocientos cuarenta y seis de las Ordenanzas de Aduana, y Considerando: que en efecto el artículo novecientos cinco de las citadas ordenanzas declara caidas en comiso las mercade— rías no manifestadas ni salvadas en tiempo en los manifiestos; que este tiempo segun el artículo novecientos ochenta y uno es cuando el error se rectifica antes de haberse encontrado por la aduana, y antes de que haya tenido lugar algun principio de verificacion del despacho en que se halle; que por otra parte, la disposicion invocada del artículo ochocientos cuarenta y seis de las Ordenanzas solo se refiere á los errores en los manifiestos de descargas, y no á los de mercaderías manifestadas de tránsito que naturalmente no deben descargarse. Por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada; y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse, notificándose con el original.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — S. M. LASPIUR.
a — T. XII. 4.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-53

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