deron cómplice de los mismos delitos como lo revelan los autos, se trae por fundamento de atenuaci>n del crímen el temor que debió asistirle para complicar en los hechos del asesinato y del robo, pero eso no puede ser una escusa desde que ni el reo en su indagatoria y confesion ni en ningun: otra parte del proceso, aparece hecho alguno por el cual pueda siquiera asomarse este temor de sus compañeros, 6 ya que no está, una muestra de arrepentimiento de los crímenes perpetrados.
Por tales consideraciones y fundamentos espuestos, y por lo alegado y pedido por el Procurador Fiscal en la acusacion de fojas 70 473, de conformidad con ella, definitivamente juzgando:
Fallo condenando á la última pena capital que prescribe la ley 45, título 8", Partida 7°, como las demás leyes que se determinan en la acusacion, 4 los reos Ignacio Ramos de María y Nazario Palacios, como autores de la muerte aleve que con premeditacion dieron á Florentino Hernandez, con las circunstan- , cias agravantes de agregar á ese hecho el del robo del buque que á la vez hicieron en una isla desierta y al cuidado de Hernandez, por disposicion de la autoridad; y condenando asimismo al reo Vicente Calderon por complicacion con los mismos crímenes, á la de diez años de presidio con trabajos forzados en la isla de Martin Garcia, con costas.
Hágase saber y consúltese á la Suprema Corte para su ejecucion en caso de no apelarse, con remision original del proceso.
Antonio Zarco.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 20 de Octubre de 1880.
Suprema Corte.
La criminalidad de los procesados Ignacio Ramos de María, Nazario Palacios y Vicente Calderon, está de tal manera cons
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:428
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