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Fallos: 22:426 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Camargo llegó con ellos á la isla en ese mismo dia, miéntras que Calderon espone que allí encontraron á Camargo y que despues de hecha la muerte de Hernandez aquel los invitó á robar el buque ; y Ramos de María esplica que Camargo hizo la invitacion cu: ado lo encontraron que iba á ocultar un redondo y que al dia siguiente ellos fueron á la tal isla, donde Camargo los esperó; se advierte por la misma conformidad en la presuncion mala solamente, pero fo en el relato, además Ramos demuestra su encono por Camargo en su confesion de f. ...., diciendo como ya queda espuesto, que él con gusto sufriria la muerte siempre que aquel fuese tambien castigado.

Luego de todo esto, natural y jurídicamente se deduce, que por la forma y modo como se ha declarado y confesado el delito no puede dejarse de tener la prueba segura de su perpetracion y de sus autores. Hay mas, se confiesa totalmente los hechos, así de la ejecucion pura de la muerte y del robo, como de la culpabilidad intencional al cometerlo, sin que á los detalles recaiga contrariedad en los hechos constitutivos de la culpa.

7" Que aún cuando en los procedimientos criminales, en las causas especialmente de homicidio, sea necesario que se constate el hecho, con el reconocimiento del cadáver como prueba del cuerpo del delito, etc., que no puede siempre practicarse, ni tener lugar por mil de circunstancias, tampoco puede por lo mismo por regla de indispensable necesidad para arribar á la prueba porque esa falta, como por ejemplo en el presente caso, no cubre ni pone en duda el hecho constitutivo del crímen ni de los criminales que lo confiesan y lo esplican sin que se haya empleado capacidad alguna para inducirlos á hacer una confesion que pudieran negar.

A este respecto no puede tambien despreciarse la circunstancia 6 incidente de que, concordándose el tiempo en que se cometió el crímen de la muerte de Hernandez, en aquel en que por los declarantes de fojas 74 y 76 se vé que estos aseguraron

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-426

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