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Fallos: 22:427 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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el cadáver en la ribera del rio, mas abajo de la Paz, se presenta sin la prueba al ménos la presuncion de que no debió ser otro que el de Hernandez ; pues dichos declarantes determinan señales de herida en el costado del cadáver 6 sea en la parte del vientre y que además tenia una soga en la cintura, todo lo que coincide con lo declarado por los inculpados perpetradores de la muert" de dicho Hernandez.

8" Que pasado al exámen 6 consideracion de la defensa hecha, los reos Ignacio Ramos de María y Nazario Palacios, fojas 18 á 85, el principio jurídico en que se basa asegurándose que si la confesion de los inculpados es aceptada como fundamento de prueba, es decir, hasta en las escepciones 6 disculpas de ellos. Claro es que por ese mismo principio, en el presente caso, visto lo espuesto por los citados reos en su indagatoria y confesion, patentizándose por ellos mismos, sin disculpa ni vacilacion los crímenes que perpetraron con conciencia al robar el buque, y al darle muerte á Hernandez alevemente y por vengarse, como queda demostrado anteriormente; viene pues á resultar que del tal principio, citado por el defensor, no puede al presente hacerse una regla de atenuacion en la criminalidad de los reos, sinó mas bien de agravacion.

Asimismo los otros argumentos que funda en la ignorancia de sus defendidos como hombres de la clase inculta del pueblo, con las preocupaciones, pasiones y errores de que adolecen las masas especialmente agrestes de nuestra sociedad ; no pueden de modo alguno presentarse como causas 6 motivos de su inculpabilidad criminal ni de atenuacion que les favorezca, sin contrariar hasta los instintos racionales que hacen conocer á todo hombre lo que es malo y lo que es bueno, social y moralmente hablando, por supina que sea la ignorancia, sobre todo ¿quién no vé lo que de la aceptacion de tal disculpa resultaria ? El desquicio moral y social, quedando sin fuerza alguna la ley.

9" Que en la defensa hecha de fojas 82 4 85 á Vicente Cal

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-427

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