Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:421 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

midades notadas, auto de f. 54, cada uno se ratificó en sus dichos. Recibida despues la confesion, auto de f. 56 v. todos confirman y ratifican su indagatoria contestando les cargos y reconvenciones.

Calderon, f. 60 v. con que no pudo evadirse de sus compañeros para no consentir en el robo y demas que fuere cómplice por temor que les tenia y por no ser vaqueano para separarse de ellos por esos lugares é ir á dar parte á la autoridad.

Palacios, f. 57, no se descarga en cuanto á las puñaladas que se ratifica haberle dado 4 Hernandez, con escusa alguna dice lisa y llanamente «que se las dió, porque era su enemigo y quiso vengarse», que en cuanto al robo del buque él fué quien sacó la caja, y que consintió en hacerlo así porque temia á sus compa- :

heros, pues que él sabia que eran malos. Ramos de María f. 62 vuelta, tampoco absuelve cargo alguno con escusas, confiesa y se afirma en lo declarado en su indagatoria que odiaba á Hernandez, temia tambien que este lo dañase alguna vez y que por esta causa no quiso despreciar la ocasion de matarlo, que no influyó otra cosa en él, porque él consideraba el robo á que fueron invitados por Camargo, habria consentido tambien Hernandez, como habia consentido en ocultar el redondo con que encontraron 4 Camargo en el rio. Nótase tambien que al rendir este, Ramos de María, su confesion, preguntó si Camargo habia entregado el dinero que le cupo en la distribucion de lo robado del buque, distribucion que él hizo con igualdad; que habiéndole inquerido por la causa 6 motivo de su pregunta, contesta:

que lo hacia porque Camargo era tan culpable como él y los otros, por lo caal no quería que quedara impune pues hasta la muerte sufriría con gusto, siempre que °quel tambien la sufriera. En la confesion igualmente absuelta por Camargo y Encarnacion Torres, aquel contesta á los cargos de f. 64 v. ratifcándose en su indagatoria y esponiendo que la complicidad criminal con que tratan ó pretenden inculparle Ramos, Palacios,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos