Calderon y Encarnacion Torres, esposa de Ramos, no proceden de otra causa, sinó del intento que tienen de vengarse de él por haberlos denunciado ante la autoridad marítima de la Paz en el momento que fué sacado de la isla en que llegó desnudo en un raigon, como podia acreditarlo el mismo islero Lázaro, que lo sacó de allí y con la misma autoridad marítima á la cual la impuso de lo acontecido. Encarnacion Torres, f. 65 v., no hace sinó ratificarse en su indagatoria y es de ese modo que absuelve los cargos.
Pasada la causa en est estado al Procurador Fiscal; por la acusacion formulada por este de f. 70 á f. 73, de conformidad con lo pedido en ella, se dictó el auto de f. 73 v. sobresiguiendo al juicio contra Antonio Camargo y Encarnacion Torres con la calidad de « por ahora» y corrióse el traslado correspondiente de dicha acusacion á las disposiciones de los reos Ignacio Ramos de María, Nazario Palacios y Vicente Calderon. Espedidas las defensas de f. 78 á f. 81 y de f. 82 ú f. 85, se ordenó la prueba por auto de f. 85, pero durante el término señalado por ella no se produjo ninguna, salvo la que antes de dicho auto se hallaba ya recibida á solicitud fiscal (declaraciones de f. 74 477) con el objeto de constatar la existencia del cuerpo del delito, auto de f. 67 sobre la muerte de Hernandez.
Hecho este relato que es lo que demuestra el proceso, las consideraciones que se desprenden son las siguientes:
1 Que en cuando ú la existencia del buque náufrago en las condiciones esplicadas y demostradas por los mismos autos, no queda la mas pequeña duda y es indispensable fijarse en ese mismo hecho, porque, aún cuando él «por si mismo» sea enteramente diferente de los que contribuyen los hechos criminales sometidos al presente juzgamiento; hay no obstante una relacion necesaria entre él, con el del robo, y con el de la muerte dada á Florentino Hernandez (guardian puesto por la Autoridad al cuidado del buque) desde que dichos crímenes emanaron,
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-422¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
