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Fallos: 22:33 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 29 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto de foja ciento once vuelta y concordante de foja ciento veintisiete, no haciéndose lugar á la condenacion en costas por no considerarse maliciosa la oposicion deducida en primera instancia. — Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.—S. M. LASPIUR.
—-—

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-33

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