CAUSA VIII
D. José Raschart contra la Sociedad de Trasportes Marítimos d Vapor, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. — En el juicio ejecutivo, no oponiendo escepciones en el término legal, el ejecutado no puede poner posiciones al ejecutante.
Caso. — En Agosto de 1878, D. E. Mathey consignatario de la Sociedad General de transportes marítimos á vapor, informó á su representado en Nápoles, que habia recibido aquí doscientos cuarenta pesos fuertes por cuatro pasages de tercera clase de Nápoles á Buenos Aires, que debian entregarse á Cármen y Antonio Berardi á Donato Carbonelli y á Domenico Racciati. La órden tiene la siguiente cláusula final.
« La presente siendo hecha en duplicado,.es entendido que tendremos que reembolsar el depósito arriba espresado, contra el retorno de las dos cartas, en el caso que quedase sin efecto por cualquier causa que fuere. » +
D. Antonio Bationes, por D. José Raschart, pidió que D.
P. E. Mathey reconociera su firma en el mencionado documento.
Practicado el reconocimiento é invocando el artículo 252 de la Ley de Procedimientos dedujo ejecucion contra Mathey, por la suma espresada de 240 fuertes.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:34
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