Ponce reclamó, porque Pineda debia llevar los testigos el dia 21 sin necesidad de una nueva citacion, y porque no pudia tener lugar válidamente el exámen fuera del término probatorio.
Pidió revocatoria y apeló in subsidium.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Setiembre 16 de 1879.
Y vistos, en el incidente sobre recepcion de la prueba testi-.
monia', y considerando:
Que lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cinco de la Ley de Procedimientos, para que los testigos que no pudieran ser examinados en €) dia señalado lo sean en los siguientes sin necesidad de nueva citacion, es solo facultativo para que la parte ... Quelospresentó pueda hacerlos comparecer sin la nueva citacion.
— Quela parte de Pineda pidió nueva citacion á la vez que solicitaba que se librase oficio á la Policía para que hiciera comparecer á los testigos que se negaban á comparecer sin este requisito, asercion que no ha sido contradicha por la parte de Ponce.
Que habiéndose solicitado por Pineda esa medida probatoria con fecha 21 de Agosto último, y resultando del certificado del actuario que el término de prueba venció el 22 del mismo mes, ha sido hecha la peticion dentro del término de prueba, habiéndose señalado un dia fuera del término para su recepcion por requerirlo así el despacho del Juzgado.
Por estas consideraciones y concordantes del escrito de f. 121, no ha lugar á la revocatoria solicitada á f. 14, y concédese en relacion á la apelacion subsidiariamente interpuesta, debiénduse elevar los autos 4 la Suprema Corte en la forma de estilo. — Notifíquese original, y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:32
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