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Fallos: 22:275 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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declaracion de derechos entre sócios, hecho privado que no debilita los derechos de los acreedores privilegiados y mucho menos el del Sr. Gonzalez, que ejerce además el derecho de retencion y puede pedir el embargo del buque, mayormente desde que estaba inhibido el Sr. Cabal para vender el espresado buque.

3" Y finalmente que el interdicto de retener la posesion no procede en los casos de embargo judicial, Por estas consideraciones, fallo declarando sin lugar la tercería deducida, con costas. Notifíquese original y repóngase el sello. —Isidoro Albarracín.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1880, Vistos: por sus fundamentos y considerando además, que el apelado no ha renunciado de modo alguno el privilegio de que por su naturaleza goza su crédito; confírmase la sentencia apelada de foja diez y ocho á diez y nueve, con costas, y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos y los demás que se han agregado y pedido ad effectum videndi.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-275

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