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Fallos: 22:274 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo del Juez Seccional Buenos tires, Noviembre 29 de 1880.

Visto este incidente de tercería deducida por D. Ernesto de las Carreras, en la ejecucion seguida por D. Aurelio Gonzalez contra los Sres. Emilio Cabal y C°, y de que resulta :

1" Que D. Aurelio Gonzalez fué nombrado depositario judicial del vapor « Rio Uruguay » embargado en el juicio ejecutivo seguido por el Banco Mercantil contra D. Guillermo Matti, por cobro de pesos. 2" Que el Banco Mercantil vendió su crédito 4 D. Emilio Cabal y C", haciéndose en consecuencia dueño del buque, no pudiendo ejecutarse la transaccion mientras no se suspendiese el embargo pedido por parte del depositario, por cobro de sus sueldos; por lo que se convino con éste el dejar sin efecto el embargo mediante ciertas condiciones, como de constituirse el Sr. Cabal responsable del pago de los sueldos del depositario, y la de quedar subsistente la interdiccion para enajenar el buque. hasta tanto que no se hiciera el pago de las sumas enunciadas.

Y considerando: 1 Que el crédito que cobra D. Aurelio Gonzalez procede de los derechos que como depositario le corresponden durante el tiempo que tuvo á su cargo el vapor «Rio Uruguay »; y que los créditos de esta naturaleza gozan de privilegio segun el artículo 1025 del Código de Comercio.

2" Que aun considerando que los créditos en general de un buque, no se estinguen ni aun en los casos de venta voluntaria del buque, sinó despues de transcurridos ciertos plazos y de llenadas ciertas condiciones (artículo 1024 del Código de Comercio) ; y en el caso actual no ha habido venta, ni trasmision de propiedad, no importando la escritura de f... mas que una

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-274

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