CAUSA LXIV El Fisco Nacional contra Classon y Peltzer, por derechos de Aduana; sobre intervencion en la causa del denunciante y escepcion de no parte.
Sumario. =- 1° Los denunciantes y aprehensores no son parte en las causas de contrabando, sinó cuando llegue el caso de la distribucion.
2 La escepcion del demandado de no ser él la persona condenada por la Aduana, debe ser recibida á prueba.
Caso. - El caso y el incidente de la intervencion del denunciante están esplicados en los siguientes fallos de la Suprema Corte.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1° de 1880.
Visto en el acuerdo el presente recurso de reposicion interpuesto por Don Eliseo 3. Garcia de la providencia de foja cincuenta vuelta, por la que se le niega la intervencion que pretende tomar en esta causa, y considerando:
Que los señores Classon y Peltzer fueron condenados por resolucion del Administrador de Rentas del veinte de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, foja cinco, á la multa de dobles derechos sobre artículos que fueron mantenidos á bordo
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:228
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